Exención de tasas por desempleo para las oposiciones de Justicia
Por pazami31 | Categoría: Estado de la oposición | 08-07-2010
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Estarán exentos del pago de las tasas, los aspirantes que se encuentren en situación de desempleo y cumplan los siguientes requisitos:
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la Orden de Convocatoria.
- Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo.
- En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
- Los aspirantes que estén exentos de este pago, no podrán hacer uso del derecho de presentación de la instancia por vía telemática, debiendo presentar necesariamente la instancia en papel, acompañando la documentación acreditativa del derecho de exención.
- La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, o en su caso, de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.















Me ha resultado muy interesante la realización del curso.Realmente te das cuenta que no tienes ningún criterio cuando estudias.
Gracias por la iniciativa.
Hola Verónica.
Nos alegra que te haya resultado interesante el curso. Tenemos previsto realizar nuevas ediciones dado el interés y la gran aceptación que ha tenido esta primera edición.
Saludos.