Supuesto práctico examen de Auxilio Judicial (4) Convocatoria 2008
Por Grupo SOL | Categoría: SUPUESTOS PRÁCTICOS OPOSICIÓN AUXILIO JUDICIAL | 31-10-2010
0
¿Formas parte del Grupo oposiciones grupo Sol en FACEBOOK?
Nos encantaría contar contigo.
Este supuesto es el planteado el 27 de junio de 2009.
Es el segundo de los dos que formaron parte del segundo ejercicio de la oposición.
Hemos actualizado las preguntas a las novedades legislativas habidas desde esa fecha.
Supuesto practico Nº2
En la villa de Pedraza, siendo las 10,00 horas del día 20 de mayo de 2009, se constituye la comisión judicial del juzgado de primera instancia e instrucción de Sepúlveda, compuesta por el funcionario del cuerpo de auxilio judicial y el secretario judicial, en el domicilio sito en la calle la Luz nº 25 y en el que residía D. Pedro Gómez de Mendoza, fallecido en esta villa el pasado día 8 de los corrientes, sin haber otorgado testamento y sin que conste la existencia de parientes conocidos llamados por Ley a su sucesión.
A la comisión judicial le acompaña D. Matías de la Serna Rodríguez, mayor de edad, con DNI 3.365.728 y domicilio en la calle Antúnez nº 28 de esta villa, persona que ha sido designada al objeto de que garantice el inventario y depósito de los bienes del finado.
Una vez ubicados en el interior del domicilio que fue del fallecido se procede a ocupar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 791.2 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los ———, procediéndose, a continuación, a inventariar los bienes del fallecido que resultan ser:
- Un televisor de plasma de 42 pulgadas de la marca Sony, modelo F-250.
- Un lector de dvd de la marca Sony, modelo L-70.
- Un equipo de sonido compacto de la marca Technics, modelo T-28.
- Lavadora, lavavajillas y frigorífico de la marca siemens.
- Una litografía atribuida a Dalí.
- Un reloj de oro de la marca Rolex.
- Un vehículo de la marca Mercedes, modelo A-180, matrícula 5730 DJV, que se encuentra en el garaje de la vivienda.
- Un dormitorio completo estilo Luis XV, compuesto de cabecero, dos mesillas y una cómoda, en aparente buen estado de conservación.
Una vez llevado a cabo el inventario se requiere a D. Matías de la Serna a fin de que garantice el mismo y el depósito de los bienes en él reseñados, manifestando el citado Sr. De la Serna que acepta el cargo para el que ha sido designado y asume la custodia de los bienes que constan en el inventario, los cuales permanecerán en el domicilio del fallecido a disposición del tribunal, haciéndose cargo en este acto de las llaves del domicilio.
Enterado de todo ello se levanta la presente que, leída y hallada conforme por los comparecientes es firmada por ____
1.- Cuando un tribunal conoce de la muerte de una persona y no conste la existencia de testamento ni de personas llamadas a sucederle, procederá el aseguramiento de los bienes del difunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
a) De Oficio
b) A instancia de la abogacía del estado
c) A instancia del Ministerio Fiscal
d) A instancia de cualquier conocedor del hecho, sea o no interesado
2.- Efectuado el aseguramiento de bienes del finado, las medidas que se estimen necesarias a fin de averiguar si el fallecido otorgó o no testamento se acuerdan por medio de.
a) Providencia
b) Decreto
c) Diligencia
d) Auto
3.- Entre las medidas a que se refiere la pregunta anterior estará, necesariamente.
a) Traer a los autos informe de la policía judicial sobre la existencia de familiares del difunto
b) Traer a los autos certificado de nacimiento del difunto
c) Traer a los autos certificado de nacimiento y de defunción del difunto, luego que sea posible
d) Traer a los autos certificado de defunción del finado, luego que sea posible
4.- El inventario y depósito de los bienes del fallecido sin testar y sin parientes llamados por Ley a la Sucesión se acuerda por medio de.
a) Diligencia
b) Decreto
c) Providencia
d) Auto
5.- La ocupación que se describe en el supuesto práctico ha de llevarse a cabo, según el artículo 791.2.1º de la Ley 1/2000, sobre.
a) Libros y correspondencia del difunto
b) Libros, papeles y correspondencia del difunto
c) Bienes, libros, papeles y correspondencia del difunto
d) Bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción y ocultación
6.- En el mismo momento en que se disponga llevar a cabo el inventario y depósito de los bienes del finado se ha de resolver.
a) La apertura de un nuevo procedimiento a fin de proceder a efectuar la declaración de herederos abintestato
b) La apertura de pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato
c) Dirigir mandamiento al notario que corresponda para llevar a cabo la declaración de herederos abintestato
d) Oficiar el registro de actos de última voluntad para que lleve a cabo la declaración de herederos abintestato
7.- Suponiendo que el inventario no se pudiese terminar el día señalado.
a) Se dictará providencia señalando nuevo día para su continuación
b) Se dictará auto señalando nuevo día para su continuación
c) Se continuará en los días siguientes sin necesidad de dictar nueva resolución al efecto
d) Se habilitarán horas inhábiles, por acuerdo del secretario judicial, hasta que el mismo se termine
8.- La retribución o indemnización que pueda corresponder al depositario por el ejercicio de sus funciones se percibirá con cargo.
a) Al caudal hereditario
b) Exclusivamente a quienes resulten herederos
c) A quienes resulten herederos o legatarios de parte alícuota, en proporción a los bienes de que resulten adjudicatarios
d) A quienes resulten herederos o legatarios
9.- Si se suscita controversia sobre la inclusión de bienes en el inventario se procederá a.
a) Suspender el mismo y el Secretario Judicial dará cuenta al juez de la controversia para que inicie el procedimiento que corresponda
b) Incluir dicho bien en el mismo, haciéndolo constar el Secretario Judicial en la diligencia, hasta que el juez decida la pertinencia o no de dicha inclusión
c) El Secretario Judicial citará a los interesados a una vista
d) Excluir dicho bien del mismo, haciéndolo constar el Secretario Judicial en la diligencia, hasta que el juez decida sobre la pertinencia o no de dicha exclusión
10.- Caso de ser necesario un procedimiento para resolver la controversia a que se refiere la pregunta anterior se seguirá por los trámites.
a) Del juicio ordinario
b) Del juicio verbal
c) Del procedimiento incidental
d) Del procedimiento de jurisdicción voluntaria
11.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes del inventario.
a) Dejará a salvo los derechos de terceros
b) Será recurrible en reposición
c) No será susceptible de recurso alguno
d) Será recurrible en súplica
12.- Quién es el encargado de formar el inventario.
a) El funcionario del cuerpo de auxilio judicial
b) El secretario judicial
c) La comisión judicial
d) El juez al aprobar la diligencia llevada a cabo por el funcionario del cuerpo de auxilio judicial
13.- Tras la práctica del inventario se procederá al nombramiento de un administrador.
a) Si así lo considera necesario el juez por medio de auto
b) Si así lo considera necesario el juez por medio de providencia
c) Siempre que lo soliciten todos los interesados en la herencia
d) Siempre que lo soliciten el Ministerio Fiscal y quienes representen, al menos, la mitad de derechos sobre el caudal hereditario
14.- Esta obligado el administrador a prestar caución.
a) Sí, siempre
b) Sí, salvo que el juez lo dispense en los casos previstos en la ley
c) No, salvo que así lo soliciten los que tengan un interés legítimo en el caudal hereditario
d) Sí. Siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal
15.- Salvo que se señale otra cosa por el tribunal, la rendición de cuentas justificada por parte del administrador tendrá lugar en un plazo que no excederá de.
a) 3 meses
b) 6 meses
c) 9 meses
d) 1 año
16.- Para acreditar su representación al administrador se le dará.
a) Mandamiento en el que conste su nombramiento
b) Testimonio en el que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo
c) Copia de la resolución en la que se procede a su nombramiento
d) Copia de la resolución en la que se procede a su nombramiento y de la comparecencia en la que acepte el cargo
17.- La rendición de cuentas del administrador se pondrá de manifiesto a las partes en la Oficina Judicial por el término común.
a) De 10 días
b) De 15 días
c) De 1 mes
d) Que el Secretario Judicial señale mediante diligencia.
18.- Puede el administrador enajenar o gravar los bienes intervenidos.
a) No, nunca
b) Sí, siempre
c) No, salvo las excepciones previstas en la ley
d) Sí, salvo las excepciones previstas en la ley
19.- Aceptada la herencia, el administrador.
a) Cesará en la representación de todo lo concerniente a la misma
b) Cesará en la representación de la misma en todo lo referido a la custodia y conservación del caudal
c) Continuará en la representación de la misma en todo lo que se refiera directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación
d) Estará a lo que insten los herederos al juez competente
20.- Cuándo cesará la intervención judicial de la herencia, caso de no existir acreedores de la misma, según dispone el artículo 796.1 de la ley 1/ 2000.
a) Cuando se efectúe la declaración de herederos, cualesquiera que fueran las circunstancias
b) Cuando se efectúe la declaración de herederos, salvo que alguno de ellos pida la división judicial de la herencia y se solicite la subsistencia de la intervención
c) Cuando se efectúe la declaración de herederos, salvo que alguno de ellos pida la división judicial de la herencia y sin necesidad de solicitar la subsistencia de la intervención
d) Cuando se dicte la resolución por la que se proceda a la división de la herencia
Respuestas
1.A…2.C…3.D…4.D…5.B…6.B…7.C…8.A…9.C…10.B…11.A…12.B…13.A…14.B…15.D…16.B…17.D…18.C…19.C…20.B






